Recomendación 040/1993 
Síntesis: La  Recomendación 40/93, del 25 de marzo de 1993, se envió al C. Gobernador  Constitucional del estado de Puebla y se refirió al caso de la C. Rosa Vázquez  Montero, quien presentó denuncia de hechos por el delito de violación cometido  en su agravio, ante la Cuarta Agencia del Ministerio Público de la Procuraduría  General de Justicia del estado de Puebla, iniciándose la averiguación previa  3453/992/4ª, la cual hasta ahora no ha sido integrada, pues no se han realizado  diversas diligencias de investigación. Se recomendó instruir al C. Procurador  General de Justicia del estado para que agilice la integración de la  indagatoria de referencia.
México, D.F., a 25 de marzo de 1993
Caso de la C. Rosa  Vázquez Montero
C. Lic. Manuel Bartlett Díaz,
Gobernador Constitucional  del estado de Puebla,
Puebla, Puebla
Muy distinguido Señor  Gobernador:
La Comisión Nacional de  Derechos Humanos, con fundamento en el artículo 102, Apartado B, de la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los  artículos 1º, 6º, fracciones II y III; 15, fracción VII; 24, fracción IV; 44;  46; 51 y Tercero Transitorio de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos  Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de junio de  1992, ha examinado los elementos contenidos en el expediente número  CNDH/121/92/PUE/SO7974, relacionados con la queja interpuesta por la C. Rosa  Vázquez Montero, y vistos los siguientes:
I. - HECHOS
Mediante escrito recibido  en esta Comisión Nacional el día 18 de diciembre de 1992, la C. Rosa Vázquez Mentero señaló presuntas violaciones a sus Derechos Humanos  cometidas en su agravio.
Mencionó la quejosa que  con fecha 16 de octubre de 1992, fue atacada sexualmente por el C. Roberto  González Báez, quien por medio de la violencia física le impuso la cópula,  aprovechando se de que la hoy quejosa se encontraba sola en su domicilio  ubicado en la calle de Emiliano Zapata número 85 en la Colonia Resurrección, en  Puebla, Puebla, y que no es la primera vez que la ataca sexualmente, ya que han  sido varias ocasiones, toda vez que el responsable vive en el mismo domicilio,  pero en distinta vivienda. Que el día 17 de octubre de 1992, a las 13:45 horas,  se inició la Averiguación Previa por el delito de violación ante la Cuarta  Agencia del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del  estado de Puebla, registrándose bajo el número 3453/992/4a., indagatoria que  según la quejosa se integró pero, por causas desconocidas, no se consignó y  nunca se logró obtener la presentación y declaración del culpable, ya que los  agentes de la Policía Judicial le pidieron un millón de pesos para detener al  indiciado, pero sólo les entregó la cantidad de veinte mil posos,  proporcionándole dichos agentes el nombre de su jefe de grupo Valeriano R. Mozo  y de los agentes 478 y 508. De tal forma, la agraviada considera que el Agente  del Ministerio Público encubre al responsable, ya que aportó todas las pruebas  que acreditan su culpabilidad, solicitando la intervención de esta Comisión  Nacional a efecto de que se prosiga con la investigación del ilícito cometido  en su agravio.
En virtud de lo anterior,  se inició en la Comisión Nacional el expediente CNDH/121/92/PUE/SO7974, y con  fecha 18 de enero de 1993, mediante oficio V2/00000475, se solicitó al  Procurador General de Justicia del estado de Puebla un informe de los actos  constitutivos de la queja y copias de la Averiguación Previa 3453/992/4a.
Con fecha 22 de febrero  de 1993, se recibió en este Organismo el oficio de respuesta sin número, de  fecha 25 de enero de 1993, de la Procuraduría General de Justicia del estado de  Puebla, con el que envió la información requerida.
Del análisis de la  documentación proporcionada por la quejosa y la autoridad antes señalada, se  desprende que:
El día 17 de octubre de  1992 compareció ante el licenciado Félix Ramos Chávez, Agente del Ministerio  Público adscrito a la Cuarta Agencia Investigadora en Puebla, Puebla, la C.  Rosa Vázquez Montero y denunció el delito de violación cometido en su agravio  por Roberto González Báez.
En dicha comparecencia,  la quejosa manifestó que la mañana del día 16 de octubre de 1992, se presentó  en su domicilio el hoy indiciado, atacándola con violencia y mediante amenazas  le impuso cópula, para posteriormente retirarse, quitándole las llaves "de  su pieza", y que no es la primera vez que la viola, ya que han sido varias  ocasiones, amenazándola de muerte si decía algo; que este individuo vive en el  mismo domicilio de la quejosa pero en distinto cuarto, ya que es una vecindad.
En la misma fecha, 17 de  octubre de 1992, el mencionado Agente Investigador recibió y agregó el  certificado médico y dio fe del examen ginecológico de la agraviada, la cual  presentó "himen con desfloramiento antiguo, sin datos de lesión reciente, vagina con salida de material hemático  escaso, útero vacío, no embarazo y sin signos de enfermedades venéreas"; y  se dictó auto de determinación, para que la indagatoria se radicara en la  Cuarta Mesa de Trámite de la Cuarta Agencia Investigadora.
Con fecha 18 de noviembre  de 1992, el licenciado Juventino Briseño  Torrentera, Agente del Ministerio Público adscrito a la Mesa de Trámite número  Cuatro de la Cuarta Agencia Investigadora, acordó radicar la indagatoria en la  Mesa a su cargo, y giró oficio al Director de Servicios Periciales para que se  sirviera designar peritos en materia de sicología y  ginecología, para que realizaran los exámenes respectivos a la hoy quejosa,  girando también oficio al Coordinador de la Policía Judicial a fin de que se  iniciara una investigación en relación a los hechos denunciados.
El día 9 de diciembre de  1992, el Representante Social recibió y agregó a la averiguación previa el  oficio número 21823, de fecha 8 de diciembre de 1992, signado por el  Coordinador de la Policía Judicial, por medio del cual remitió informe rendido  por el jefe de grupo Valeriano Ramírez Mozo, en el que señaló que "para  dar debido cumplimiento a lo ordenado se entrevistó con la agraviada, así como  con el señor Roberto González Semita, quien dijo ser padre del presunto responsable  y que se encontraba trabajando en Pachuca, desconociendo el lugar exacto donde  labora".
El día 11 de diciembre de  1992, el Agente del Ministerio Público, licenciado Juventino  Briseño Torrentera, emitió un acuerdo en la  indagatoria en cumplimiento de las instrucciones giradas por la superioridad,  remitiendo a la Dirección de Averiguaciones Previas la investigación para que  se continuara con su integración y perfeccionamiento.
El día 31 de diciembre de  1992, el licenciado Pedro Sandoval Cruz, Agente del Ministerio Público y  Director de Averiguaciones Previas, recibió y radicó la indagatoria número  3453/992/4a., para su prosecución y perfeccionamiento. 
II. - EVIDENCIAS
En este caso las  constituyen: 
1. La queja presentada en  esta Comisión Nacional por la C. Rosa Vázquez Montero, la cual dio origen al  expediente CNDH/121/92/PUE/SO7974. 
2. Copia de la  averiguación previa número 3453/92/4a., iniciada el  día 17 de octubre de 1992, a las 13:45 horas, ante el C. Agente del Ministerio  Público Investigador adscrito a la Cuarta Agencia Investigadora de la  Procuraduría General de Justicia del estado de Puebla, de cuyas actuaciones se  destacan:
a) La denuncia de fecha  17 de octubre de 1992, presentada por la C. Rosa Vázquez Montero.
b) El examen ginecológico  practicado a la C. Rosa Vázquez Montero, emitido por el doctor José Antonio  Galindo López, médico adscrito al H. Tribunal Superior de Justicia del estado.
c) El acuerdo de  determinación en la misma fecha, 17 de octubre de 1992, por el que se resolvió  remitir la averiguación previa número 3453/992/4a. al C. Agente del Ministerio  Público adscrito a la Cuarta Mesa de Trámite.
d) El acuerdo de  radicación de fecha 18 de noviembre de 1992, dictado por el licenciado Juventino Briseño Torrentera,  Agente del Ministerio Público adscrito a la Cuarta Mesa de Trámite de la Cuarta  Agencia Investigadora en Puebla, Puebla.
e) El acuerdo de fecha 18  de noviembre de 1992, emitido por el titular de la mesa de trámite respecto a  las diligencias siguientes: oficio al Director de Servicios Periciales  solicitando la intervención de peritos en materia de sicología  y ginecología, a fin de que practicaran examen a la C. Rosa Vázquez Montero;  solicitud al Coordinador de la Policía Judicial del estado para que se  realizara una investigación respecto de los hechos que motivaron el inicio de  la indagatoria.
f) La constancia de fecha  9 de diciembre de 1992, mediante la cual la Representación Social reabrió el  oficio número 21823, de fecha 8 de diciembre del mismo año, signado por el  Coordinador de la Policía Judicial, licenciado José Armando Canto H., por medio  del cual remitió el informe rendido por el jefe de grupo de la Policía  Judicial, C. Valeriano Ramírez Mozo.
g) El acuerdo de fecha 11  de diciembre de 1992, por medio del cual el Titular de la Mesa Investigadora  envió la indagatoria de referencia a la Dirección de Averiguaciones Previas en  cumplimiento de las instrucciones giradas por la superioridad.
h) El acuerdo de  radicación, de fecha 31 de diciembre de 1992, dictado por el licenciado Pedro  Sandoval Cruz, Agente del Ministerio Público y Director de Averiguaciones  Previas de la Procuraduría General de Justicia del estado de Puebla. 
III. - SITUACION JURIDICA
Con fecha 17 de octubre  de 1992, el C. Agente del Ministerio Público Investigador adscrito a la Cuarta  Delegación en la ciudad de Puebla, Puebla, inició la averiguación previa número  3453/992/4a., a efecto de investigar el delito de violación cometido en agravio  de la C. Rosa Vázquez Montero y en contra del C. Roberto González Báez,  radicándose en la Mesa número Cuatro de la misma Delegación; y posteriormente  con fecha 31 de diciembre de 1992, quedó radicada en la Dirección de  Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del estado de  Puebla, para los efectos de su prosecución y perfeccionamiento legal. 
IV. - OBSERVACIONES
Del análisis de los  hechos y las evidencias, así como de las constancias que integran la  averiguación previa número 3453/992/4a., iniciada el día 17 de octubre de 1992,  por el licenciado Félix Ramos Chávez, Agente del Ministerio Público adscrito a  la Cuarta Agencia Investigadora, por la comisión del delito de violación en  agravio de la C. Rosa Vázquez Montero y en contra del C. Roberto González Báez,  y sin que esta Comisión Nacional de Derechos Humanos pretenda substituirse en  las atribuciones constitucionales otorgadas al Ministerio Público, considera  que la integraron de la indagatoria de referencia es notoriamente deficiente,  toda vez que en la misma se han omitido realizar diligencias necesarias  tendientes a esclarecer los hechos denunciados.
Si bien es cierto que  durante los cuatro meses que han transcurrido desde que fue presentada la  denuncia hasta la fecha, la Representación Social ha practicado diligencias,  también lo es que éstas han sido insuficientes, además de que en las mismas se  advierten diversas irregularidades, ocasionadas por las omisiones en las que  incurrió el licenciado Félix Ramos Chávez, Agente del Ministerio Público  adscrito a la Cuarta Agencia Investigadora, quien se concretó a iniciar la  indagatoria número 3453/992/4a., que contiene la declaración de la denunciante,  el examen ginecológico y un acuerdo de determinación, todo de fecha 17 de octubre  de 1992.
De igual manera, el  licenciado Juventino Briseño  Torrentera, Agente del Ministerio Público adscrito a la Mesa de Trámite número  Cuatro de la misma Delegación, quien reabrió hasta el día 18 de noviembre de  1992 la indagatoria, solamente se concretó a dictar acuerdo de radicación y  solicitar la intervención de peritos en sicología y  ginecología, así como de la Policía Judicial para la realización de la  investigación correspondiente, recibiendo el informe hasta el día 9 de  diciembre del mismo año, y dictando el día 11 del mismo mes y año el acuerdo  por medio del cual remitió la indagatoria de referencia a la Dirección de  Averiguaciones Previas.
En la Dirección de  Averiguaciones Previas, el licenciado Pedro Sandoval Cruz, Agente del  Ministerio Público y Director de la misma, emitió acuerdo de radicación de  dicha 31 de diciembre de 1992, no existiendo diligencia alguna practicada,  acordada o pendiente de realizar, a pesar de que la copia de la averiguación  previa de referencia fue remitida por el Procurador General de Justicia del  estado a esta Comisión Nacional con fecha 25 de enero de 1993.
Por lo anterior, se puede  concluir que los Agentes del Ministerio Público no practicaron las diligencias  lógicas y necesarias para la integración de la indagatoria, con la sensibilidad  jurídica que se requiere para la pronta y expedita procuración de justicia.
Es claro que por la  actitud descrita de los Representantes Sociales y sus auxiliares, se han dejado  de practicar, entre otras diligencias, las siguientes: la inspección ocular  ministerial del lugar de los hechos, ordenar a la Policía Judicial que cumpla  con la localización y presentación del presunto responsable o por lo menos  rendir informe detallado de la investigación tendiente a establecer la mecánica  de los hechos delictivos, así como obtener la declaración de los vecinos del  lugar donde sucedieron los hechos, interrogándolos al respecto; ampliar la  declaración de la agraviada para que proporcione mayores elementos de prueba  respecto del ilícito que denunció; confrontar y, en su caso, reconstruir los  hechos.
Por otro lado, es claro  que existe dilación en la secuencia de las actuaciones practicadas por los  Agentes del Ministerio Público adscritos a la Cuarta Agencia Investigadora y  Mesa de Trámite número Cuatro de la misma Agencia, así como de los elementos de  la Policía Judicial dependientes de la Procuraduría General de Justicia en el  estado de Puebla, ya que la averiguación previa de referencia se inició el día  17 de octubre de 1992 y no se practicó la inspección ocular Ministerial, a  pesar de que los hechos habían sucedido un día antes, sin solicitar la  intervención de la Policía Judicial para la investigación, localización y  presentación del acusado, la cual se requirió con diez días posteriores al  inicio de la indagatoria, tardando los elementos de la Policía Judicial 42 días  en rendir un informe de la investigación, ya que señalaron haber recibido la  solicitud de investigación el día 27 de octubre de 1992.
Asimismo, se desprende de  las constancias remitidas a esta Comisión Nacional, que hasta la fecha no se ha  solicitado una nueva intervención a la Policía Judicial para la presentación  del indiciado, ni se ha citado a la agraviada para el efecto de que amplíe su  declaración y proporcione mayores elementos de prueba respecto del ilícito que  denunció. No se justifica la falta de la práctica de diligencias en la  investigación de lous hechos delictivos por parte de  la Representación Social y de la Policía Judicial del estado. Lo que si son  claras, son las irregularidades en la integración de la averiguación previa,  así como la dilación en la procuración de justicia, contraviniendo con ello lo  señalado en el articulo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos.
Por lo anteriormente  expuesto, esta Comisión Nacional de Derechos Humanos, considera que  efectivamente se violaron los Derechos Humanos de la C. Rosa Vázquez Montero,  por lo que se permite formular a usted, señor Gobernador, con todo respeto, las  siguientes: 
V. - RECOMENDACIONES
PRIMERA. Que se instruya  al C. Procurador General de Justicia de esa Entidad Federativa, para que,  conforme a derecho, se practiquen las diligencias señaladas en el capítulo de  Observaciones de la presente Recomendación, así como las que se deriven de esas  actuaciones, a fin de que se agilice la integración de la averiguación previa  número 3453/92/4a., radicada actualmente en la Dirección de Averiguaciones  Previas de la Procuraduría General de Justicia del estado. 
SEGUNDA. De conformidad  con el artículo 46, segundo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional de  Derechos Humanos, solicito a usted que la respuesta sobre la aceptación de esta  Recomendación, en su caso, nos sea informada dentro del término de 15 días  hábiles siguientes a esta notificación. 
Igualmente, con el mismo  fundamento jurídico, solicito a usted que, en su caso, las pruebas  correspondientes al cumplimiento de la Recomendación se envíen a esta Comisión  Nacional dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya  cumplido el plazo para informar sobre la aceptación de la Recomendación.
La falta de presentación  de estas pruebas dará lugar a que se interprete que la presente Recomendación  no fue aceptada, quedando la Comisión Nacional de Derechos Humanos en libertad  para hacer pública esta circunstancia.
Atentamente,
El Presidente de la  Comisión Nacional
 
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