viernes, 25 de enero de 2008

Delito contra la planeación urbana y ecológica

    

       El modelo de Estado social mexicano creado por el Constituyente de Querétaro, cuyo fundamento político por muchos años fue depositado en el artículo 27º, aquél de la propiedad originaria de la tierra, por lo subjetivo del concepto – la nación–, en un momento determinado de expansión de las mancha urbanas produjo después de los años cincuenta del siglo XX que se alentara un círculo vicioso de obtención de recursos y generación de acciones ilegales, que a final de cuentas el propio gobierno federal terminaba resolviendo de manera muy costosa. Se trata de la actividad de fraccionar de manera clandestina las parcelas aledañas a las ciudades, violentando las incipientes leyes de asentamientos urbanos, de planeación urbana, de la legislación agraria misma; pero que ante el problema social que producía, después el gobierno federal, en un afán de evitar conflictos sociales, creó la institución pública para legalizar los asentamientos ilegalmente generados a través de la Comisión para la Regulación de la Tenencia de la Tierra. Esto es, se crea una instancia de gobierno para legalizar lo ilegal, siendo una fórmula apropiada dentro de un Estado social como el populismo que reinaba y gozaba de esplendor en los años setenta.

 

Así, por un lado los ejidatarios se dieron a la tarea de fraccionar sus ejidos pegados a la mancha urbana, para obtener dos ingresos: uno de los particulares que anhelaban un lote económico, y otro que entregaba el gobierno federal después de expropiar las tierras para entregarlas a los adquirentes irregulares, siempre y cuando estuvieran en posesión de las mismas. El efecto colateral lo apreciamos en buena cantidad de colonias de la ciudad de Puebla y otras ciudades importantes; como también se mira el proceso muy lento de regularización primero, seguido después del reclamo social de introducción de servicios municipales básicos, agua entubada, drenaje, alumbrado, como mínimo, para después reclamar pavimentación, escuelas, parques y jardines y otros servicios. Ante este tipo de acciones públicas, todo proyecto de planeación urbana, de planeación del crecimiento de la ciudad, resulta un absurdo. Y qué decir de la multiplicidad de fraudes generados por el tráfico ilegal de tierra loteada, ya que la propia Corett reconoce al ocupante irregular, sin importar el mecanismo por el cual esté asentado, ya que de antemano se considera irregular y por lo mismo se atiende al hecho de estar asentado, ocupando un pedazo de tierra, no a los documentos legales que pudieran existir.

 

Con la transformación del Estado mexicano a Estado neoliberal, o si se prefiere menos social, se hizo necesario modificar los candados que tenía el ejido para ser vendido. Por ello, la reforma Constitucional de 1992 del salinismo permitió el denominado "dominio pleno", que no es otra cosa del proceso agrario de desincorporación del ejido de su status de tierra pública e invendible, para convertirse en propiedad privada y por lo tanto instrumento de fácil circulación en el mercado inmobiliario. Pero como se ha abusado de esta transformación del status de la tierra y ahora una buena masa importante de parcelas ejidales se ha transformado en propiedad privada, lo que se ha generado es una mayor especulación en la venta de la tierra, se irónicamente al no respetar las leyes en materia de fraccionamientos, y de planeación urbana se convierte en un grave problema social.

 

Para evitar el fraccionamiento ilegal de tierras, evitar la ocupación por grupos de presión, y sentar las bases de un proceso de regularización y planeación de los asentamientos urbanos de manera ordenada, donde la planeación de la prestación de servicios públicos municipales esté garantizada, se hizo necesario transformar una variante del delito de fraude genérico a un delito contra la planeación urbana y la ecología , iniciativa que por cierto fue presentada e impulsada por el ayuntamiento de la ciudad de Puebla.

 

Delito que deberá de divulgarse ampliamente, previniendo las consecuencias para quienes se dedican ilegalmente a promover un abusivo y desordenado fraccionamiento de tierras.

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