Inicio del procedimiento
De acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículo 49.- Incurren en responsabilidad administrativa los servidores públicos que no cumplan una o más de las obligaciones que con ese carácter tienen, motivando la instrucción del procedimiento administrativo ante los órganos disciplinarios y la aplicación de sanciones que en esta Ley se establecen.
ESTE ARTICULO ES LETRA MUERTA EN JAVIER LOPEZ ZAVALA EL REY DE LA IMPUNIDAD PUESTO QUE LA SEDECAP, EL ORGANO RESPONSABLE DE SU APLICACION, ES COMPLICE O AFIRMA NO TENER PRUEBAS SUFICIENTES, AUN CUANDO RESULTEN EVIDENTES.
Sin embargo hemos acumulado un archivo especializado que organizado puede ser útil para quienes pretende hacer valer la ley.
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