sábado, 15 de septiembre de 2007

Zavala el gandalla


Dip. Raymundo García García

DESCONOCIMIENTO DE LA LEY O AGANDALLE


En los últimos días se ha desatado un conjunto de comentarios en relación a la violación que a la legislación electoral está llevando a cabo un candidato a diputado por el principio de representación proporcional de la coalición PRI/PVEM, actuando como si fuera candidato a diputado de mayoría relativa y se desempeñara en disputa por la obtención personal de votos. De principio algunas voces justificaron el acto ilegal, inequitativo e injusto, como una acción generada por lagunas en la legislación electoral, pensando que lo que no dice o prohíbe la ley está permitido, a sabiendas que partidos y candidatos sólo pueden hacer lo que les manda y ordena la ley.


A continuación se hace mención a algunas consideraciones que el coordinador de la campaña “Unidos para Ganar”, deja de lado con tal de promocionar su imagen personal, en ese enloquecido camino quizá hacia la candidatura a la gubernatura para el año 2010. Don Javier López Zavala, como abogado, ex legislador y ex secretario de gobernación sabe bien que:


1.El sistema de representación proporcional mexicano y en particular el poblano, son mixtos con dominante mayoritario, integrados por diputados de dos sistemas: de mayoría relativa y de representación proporcional. Habiendo candidatos igualmente para los dos sistemas, y en algunos casos existen ciudadanos candidatos que compiten indistintamente por ambos sistemas,


2.Que la legislación poblana claramente ordena a la autoridad electoral que debe regular los topes de campaña de aquellos candidatos que entran en competencia con otros por la obtención de votos; que dicha competencia por su propia naturaleza exige el uso de recursos humanos, materiales y financieros para obtener los votos. Esto es, que se requieren gastos de campaña y por lo tanto deben ser regulados sus topes máximos; en este sentido la ley obliga a fijar topes de campaña de los candidatos a gobernador, ayuntamientos y diputados por el principio de mayoría relativa.


3.Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en cumplimiento de la ley y de sus obligaciones, el pasado 17 de agosto, acordó por unanimidad de votos, aprobar los topes de la presente campaña de elección intermedia en la cual sólo se fijaron los correspondientes a los gatos que hagan las planillas que compiten por los ayuntamientos y la de los candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa


4.Que sin ser candidato a diputado de mayoría relativa, al hacer campaña electoral personalizada, y llevar a que algunas autoridades electorales digan que los candidatos a diputados plurinominales puedan hacer campaña; se corre el riesgo de que más de noventa candidatos entre en la promoción personalizada del voto, generando un golpe al sistema electoral poblano.


5.Que hacer campaña personalizada, careciendo del derecho para ello, se pisotea la ley, y sobre todo se pisotea la decisión de la autoridad electoral haciendo añicos su acuerdo de topes de campaña.

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